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10 de agosto de 2026
El origen del Derecho Administrativo y su rol como garante de los Derechos Fundamentales (educación y acceso a la justicia)
Por Ana María Aguilar Niño — Estudiante de cuarto año de Derecho
El derecho administrativo nació como una forma de contención del poder público, pero hoy se enfrenta a la exigencia de garantizar derechos fundamentales.
Introducción
Este artículo plantea que el derecho administrativo colombiano ya no puede entenderse solo como un régimen jurídico diferenciado para la administración pública, sino como un instrumento clave para hacer efectivos los derechos fundamentales, en particular la educación y el acceso a la justicia (Gordillo, 2017; Gamboa, 2004).
Frente a su existencia hay dos posturas: la teoría negacionista (doctrina inglesa), que la rechaza por considerar que rompe el principio de igualdad al crear un régimen distinto para la administración; y la doctrina francesa, mayoritaria, que sí reconoce su existencia y busca justificar ese régimen diferenciado.
Origen: de Macarel a la teoría subjetiva
El derecho administrativo surgió tras la Revolución francesa con Luis Antonie Macarel, quien identificó que la relación de los ciudadanos con el poder ejecutivo era cercana, constante y permanente, a diferencia del legislativo (lejano) y el judicial (cercano pero excepcional). Junto con Cormenin de Gērando, clasificó las normas que regulaban esa relación y las llamó «derecho administrativo», dando origen a la teoría subjetiva: toda norma vinculada al sujeto administración pública.
Una narrativa minoritaria ubica el verdadero origen un siglo después, en el tránsito del Estado de Derecho liberal al Estado Social de Derecho, impulsado por la crítica de Marx y Engels a la desigualdad de la Revolución industrial (Engels, 1848) y por autores como Forsthoff, quien defendió un Estado activo e interventor, garante de libertades e igualdad (Forsthoff, 1958).
La justificación clásica: Hauriou, Duguit y Jèze
Ante la necesidad de justificar un trato diferenciado, Maurice Hauriou sostuvo que la administración pública cuenta con una «prerrogativa pública» que exige un régimen distinto (Hauriou, 1933). León Duguit, apoyado en Durkheim, planteó que el poder existe para satisfacer el interés general, la suma de los intereses individuales de la sociedad (Duguit, 1921). Gaston Jèze aplicó esta idea al derecho administrativo: la administración se rige por reglas propias porque su función es prestar servicios públicos orientados al interés general (Jéze, 1925).
Con el tiempo, la doctrina amplió esta noción de «servicio público» hacia la de función administrativa, al reconocer que actividades como la potestad sancionadora o la regulación económica también requieren un régimen especial, y que esa función se justifica en tanto contribuya a la efectividad de los derechos fundamentales (Pastor, 2000; Cassese, 2010).
Garante de derechos: educación y acceso a la justicia
Educación: el Artículo 67 de la Constitución impone al Estado organizar, financiar y controlar este servicio, asegurando que sea disponible, accesible, aceptable y adaptable, según el Comentario General N.º 13 del Comité DESC de la ONU (1999). Esto se traduce en políticas como la educación gratuita, la alimentación escolar y la mejora de infraestructura.
Acceso a la justicia: reconocido en los artículos 229, 2 y 29 de la Constitución, que establecen que «todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia» y que el Estado debe «asegurar la efectividad de los derechos». Esto exige un sistema judicial eficiente, accesible y con mecanismos como la defensa pública y los métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente para población vulnerable.
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