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14 de agosto de 2026
Propuestas de nuevas funciones para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Por John Jairo Morales Alzate — Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil (SCSC) del Consejo de Estado ha sido clave para orientar al Gobierno en la toma de decisiones administrativas ajustadas al marco jurídico colombiano. Su desempeño en la resolución de conflictos de competencia administrativa demuestra que puede asumir responsabilidades cada vez mayores. A continuación, un resumen de cuatro propuestas para ampliar y modernizar sus funciones.
1. Ampliar quién puede consultar a la SCSC y qué temas debe resolver obligatoriamente
Más actores legitimados para consultar
Actualmente solo el Gobierno nacional puede elevar consultas a la SCSC, lo que limita su alcance. La propuesta plantea abrir esta posibilidad a congresistas, el Ministerio Público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República y otros órganos autónomos constitucionales.
Ya existe un avance parcial: el Proyecto de Ley 349/2024C, que permitiría a los congresistas pedir conceptos a la SCSC, a través del Ministerio de Justicia, sobre asuntos de control político. Sin embargo, el autor considera que este alcance es insuficiente y debería extenderse también al trámite legislativo, especialmente en proyectos de ley estatutaria, orgánica o que regulen contratación estatal, administración pública o empresas del Estado. Estas solicitudes se tramitarían en condiciones similares a las del Gobierno, pero con plazos ajustados al ritmo del Congreso.
Materias de consulta obligatoria
El Proyecto de Ley 056/2024C propone exigir un concepto previo tanto de la SCSC como de la Función Pública para reducir los requisitos de acceso a cargos directivos, buscando evitar el clientelismo. El autor advierte que exigir estudios técnicos y dos conceptos favorables podría volver el trámite inviable para las entidades. Como alternativa, sugiere que baste el concepto de una sola de las dos entidades, con un plazo máximo de 30 días prorrogable por una única vez.
Finalmente, propone que ciertas materias sean de consulta obligatoria por defecto: leyes estatutarias, reformas a la estructura del Estado y leyes orgánicas.
2. Motivar la decisión de apartarse de un concepto de la SCSC
Aunque los conceptos de la SCSC no son de obligatorio cumplimiento, así lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el autor plantea que, si la administración decide apartarse de ellos, debería estar obligada a sustentar esa decisión con criterios jurídicos, fiscales o de conveniencia.
El argumento parte de reconocer que los conceptos de la SCSC son emitidos por un órgano con autoridad jurídica, tras extensas discusiones y con un alto nivel de rigor técnico, aunque sin llegar a tener la fuerza vinculante de una sentencia o un acto administrativo.
3. La SCSC como centro de conciliación del Estado
Bajo la Ley 2220 de 2022, la conciliación es requisito previo para acciones de reparación directa, contractuales o de nulidad y restablecimiento del derecho, y esta ley amplió el universo de conflictos conciliables.
Hoy esa función recae en la Procuraduría General de la Nación (PGN). La propuesta plantea que, en controversias entre entidades públicas cuyo litigio supere la mayor cuantía contractual de alguna de las partes y se trate de acciones contractuales o de nulidad y restablecimiento del derecho, el concepto de la SCSC sustituya la conciliación ante la PGN. En los demás casos, la competencia seguiría siendo compartida entre ambas entidades.
Según el autor, esto aportaría mayor peso jurídico, al tratarse de un órgano de cierre con deliberación colegiada, descongestionaría a la PGN y daría más uniformidad a las decisiones entre entidades estatales.
Articulación con el Sistema de Defensa Jurídica del Estado
La propuesta también busca incorporar formalmente a la SCSC dentro del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), regulado por el Decreto 0104 de 2025. La idea es que, en la etapa de gestión extrajudicial de este sistema, las entidades nacionales y territoriales estén obligadas a solicitar concepto a la SCSC cuando la controversia supere la mayor cuantía de contratación entre entidades estatales o con empresas públicas. Para esto, el Consejo del SDJE debería emitir directrices que institucionalicen esta consulta como parte de la estrategia de prevención del daño antijurídico.
4. La SCSC como Observatorio de Investigación Jurídica del Estado
La última propuesta retoma las funciones «académicas» que ya tiene la Sala (numeral 5 del artículo 112 del CPACA) y plantea ampliarlas para darles mayor impacto en el ámbito académico nacional. El autor sugiere articular estas funciones con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Congreso de la República, universidades del país y organizaciones como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Comisión Colombiana de Juristas, Andesco o las Cámaras de Comercio, para que la SCSC participe activamente en la revisión y formulación de proyectos legislativos técnicamente sólidos.
Nota: Actualmente el Proyecto de Ley 349/2024C se archivó, sin embargo reflexiones siguen siendo muy valiosas.
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