Facultad de Derecho

Contencioso Administrativo
27 de septiembre de 2021

SAMAI – Más allá de un expediente judicial electrónico en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

SAMAI es un vocablo indígena originario del pueblo INGA, que significa conexión o vínculo universal que conlleva a un aprendizaje continuo. Así mismo, es el nombre que hoy lleva con orgullo la actual sede electrónica para la gestión judicial del Consejo de Estado, creada para fortalecer y fomentar el uso y aplicación de las tecnologías en el sector justicia.

Juan David Salazar Henao[1]

SAMAI nace en el año 2020 como un aplicativo web creado por el Consejo de Estado, desarrollado mediante un esfuerzo conjunto entre los Magistrados, a través de la Comisión TIC[2], la Presidencia, en cabeza del Dr. Álvaro Namén Vargas[3], y la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, CETIC[4], con el propósito de establecer la sede electrónica para la gestión judicial del Consejo de Estado como un medio que acerque la justicia al ciudadano[5].

El aplicativo SAMAI se diseñó, desarrolló e implementó “con altos componentes de seguridad y acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios”[6], respetando y recogiendo las buenas prácticas de la gestión judicial[7].

Es por ello que SAMAI cuenta con las funciones de (i) radicar e iniciar procesos de manera virtual[8], (ii) firmar[9] electrónicamente[10] providencias[11], (iii) validar documentos, (iv) producir notificaciones electrónicas, (v) presentar y solicitar documentos de manera remota, (vi) “crear, consultar y controlar el expediente judicial electrónico desde su inicio hasta su terminación”[12], (vii) generar estadísticas del Despacho, (viii) conectar con otros sistemas internos y externos de la Corporación, como la Relatoría[13], (ix) consultar jurisprudencia y, en general, (x) permitir que todos los sujetos procesales tengan la oportunidad de acceder a cada gestión propia del servicio de administración de justicia[14].

Es importante poner de presente, establece el Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, “que SAMAI tiene la gran ventaja[15] de (i) ser una sede electrónica, esto quiere decir que el aplicativo web permite la transaccionalidad, que no es más que la interoperabilidad que se tiene en un mismo espacio virtual entre el Magistrado, o Juez, que está manejando el expediente, o proceso judicial, con los usuarios del servicio de administración de justicia, es decir, con la parte demandada, con el demandante, y con todos los demás sujetos procesales, verbigracia, Procuradores, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los terceros interesados en las resultas del proceso.”[16]

Además, continua el Dr. Serrato, “otras dos grandes ventajas[17] del aplicativo SAMAI son que (ii) permite la gestión interna del Despacho por el Magistrado, lo que quiere decir que lleva un control pormenorizado de los funcionarios de su Despacho y de la carga laboral de cada uno, y que, así mismo, (iii) permite gestionar el proceso, es decir, que además de tener un diagnóstico integral de todos los procesos que tiene a su cargo cada Despacho del Consejo de Estado, se puede tener el control del trámite de cada expediente judicial electrónico en sí mismo considerado”[18].

En virtud del presente escrito, por expediente judicial electrónico entendemos el conjunto de documentos electrónicos[19] que se generan durante el trámite de un proceso judicial, tanto los emitidos por el Juez, como los aportados por las partes[20], los intervinientes y auxiliares de la justicia[21], que se encuentran acumulados, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del proceso judicial[22] y que son conservados electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con la finalidad de garantizar su consulta en el tiempo[23].

Si bien la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al expediente no es un tema reciente , en cuanto ya contamos con un importante marco normativo que ha generado condiciones regulatorias para el uso eficiente de la tecnología al servicio de la Administración de Justicia[24], con normas como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996[25]), la Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 de 1999[26]), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011[27], modificada por la Ley 2080 de 2021[28]),  el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012[29]) y el Decreto 806 del 2020, junto con distintos instrumentos de planeación y de política pública que soportan el proceso de modernización y transformación digital[30]; es con el aplicativo SAMAI que habrá un verdadero expediente judicial electrónico, porque si bien el Decreto 806 del 2020 busca implementar las TIC al expediente judicial, éste, como se expondrá, aun no cumple con los requisitos propios de un expediente judicial electrónico.

Como bien señala Sicard Arenas, la coyuntura actual ha representado para la Administración de Justicia la necesidad imperante de implementar mecanismos idóneos para una verdadera justicia digital[31]. Es por ello que el Ejecutivo mediante la expedición del Decreto 806 del 2020 establece que se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, por lo que señala que “cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente”[32].

Por esta razón, si bien es diáfana la intensión del Ejecutivo de aplicar las TIC al expediente judicial, nos encontramos, en palabras del Acuerdo 002 de 2014 del Archivo General de la Nación, frente a la reglamentación de un expediente digital, o digitalizado, entendido éste como la “copia exacta de un expediente físico cuyos documentos originales, tradicionalmente impresos, son convertidos a formato electrónico mediante procesos de digitalización”[33], y no, aun, frente a un expediente judicial electrónico.

Es menester poner de presente como el expediente judicial electrónico no es solo la digitalización de documentos en papel[34], sino que, como se esbozó, va mucho más allá; incluyendo requisitos como los de mantener la integridad y el orden de los documentos electrónicos durante todo el desarrollo del proceso judicial, junto con su conservación electrónica y la posibilidad de ser consultado por el juez y por los sujetos procesales autorizados en todo momento.

Es por las anteriores razones que podemos concluir, y pregonar con alegría, que SAMAI es el primer expediente judicial electrónico en el ordenamiento jurídico colombiano, en cuanto permite radicar la demanda en la ventanilla virtual, notificar electrónicamente a la contraparte, previo reparto de la demanda y admisión de la misma, contestarla, incluir anexos (pruebas), memoriales, autos y toda pieza procesal de manera digital, conservando su integridad, y permitiendo, además, su consulta en todo momento.

Es importante resaltar, como señala el Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés,

que la clave del éxito del expediente judicial electrónico está asociada a la interoperabilidad, relacionada básicamente con dos factores; primero, con darle la posibilidad al usuario de interactuar con el operador judicial, como ya se esbozó, y, segundo, con la capacidad de intercambio de información entre la Rama Ejecutiva del Sector Público y la Rama Judicial, en cuanto permitir el acceso directo a la bases de datos de la Entidad Administrativa, frente a la cual se ejerce el control de legalidad de sus actuaciones por parte del operador judicial, magistrado o juez, permite no solo la eficiencia y celeridad de la Administración de Justicia, en cuanto los tiempos procesales innecesarios se eliminan, sino también permite encontrarnos con un expediente electrónico en su verdadera dimensión [35].

Por lo tanto, como bien resalta el Dr. David Roberto Penagos Londoño, “la interoperabilidad, entendida como la capacidad de un sistema de compartir o intercambiar información, es un elemento trascendental y transversal en todo el proceso de transformación digital”[36] de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es por esta razón que el día 24 de agosto de 2020 el Consejo de Estado suscribió el primer memorando de entendimiento con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y con la Super Intendencia de Industria y Comercio (SIC) [37] “con el propósito de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos, para generar un marco de interoperabilidad entre ambas entidades, facilitando el intercambio de información, con el fin de agilizar el trámite de procesos judiciales de nulidad que se adelantan en la Sección Primera y Cuarta de la Corporación”[38].

Es así como a través de SAMAI, señala el Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, “el Magistrado puede acceder a las bases de datos de las mencionadas Entidades y, por ejemplo, acceder a documentación en materia de propiedad industrial de la SIC, o información sobre asuntos de carácter tributario, aduanero y cambiario de la DIAN, y ejercer el control judicial de una manera más eficiente”[39]. Generando así, concluye el Dr. David Penagos, “el beneficio de una Administración de Justicia mucho más pronta y célere, mediante la reducción de tiempos muertos administrativos”[40]. Y así, lograr en el futuro la tan anhelada descongestión de la Rama Judicial en Colombia.

Ahora bien, solo queda preguntarnos, a manera de conclusión: ¿cuál es el futuro de SAMAI? El Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés nos responde que “el paso siguiente es comunicar el sistema SAMAI con los demás sistemas operativos que tiene el Gobierno Nacional, es decir, extender la interoperabilidad a todas las Entidades Públicas que tienen un desarrollo tecnológico. El Consejo de Estado, con la ayuda del Ministerio de las TIC, ya tiene identificadas 25 Entidades Públicas con un desarrollo tecnológico que permitiría la interacción con SAMAI, donde la idea es materializar el sueño de conectar todo el núcleo de información que está en la Entidades Administrativas de Colombia para que fluya la misma dentro del proceso judicial” [41]

Hay que hacer énfasis también, dice el Dr. Serrato,

en el hecho de que SAMAI no puede ser una herramienta que solamente opere en el Consejo de Estado. Desde el año pasado en la Corporación, se ha buscado extender este aplicativo a todos los Jueces y Tribunales Administrativos del país, buscando así que en el futuro haya un ecosistema judicial que  permita operar en un mismo escenario al Magistrado del Tribunal y a los jueces Administrativos que existen a lo largo y ancho del país. Si eso se logra, tendríamos ventajas como el conocimiento pleno de todas las decisiones a nivel nacional que hay en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pero especialmente un beneficio al más importante de los actores dentro de este proceso, el usuario del servicio de justicia, quien tendrá de esa manera una posibilidad directa de conocer todo lo que pasa dentro de nuestra jurisdicción[42].

En conclusión, la propuesta a futuro, con base en lo esbozado por el Doctor Serrato y el Doctor Penagos, es (i) comunicar el sistema SAMAI con todos los sistemas operativos que se encuentran en el Gobierno Nacional, (ii) que toda la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya no solo el Consejo de Estado, se beneficie del uso de esta herramienta, y sumado a esto, concluye el Dr. Serrato, (iii) “entender que tenemos el mejor de los escenarios posibles, mediante recursos, regulación legal y voluntad por parte de mucho servidores de justicia del país, para aprovechar el gran avance que nos ha permitido la pandemia, y así generar una revolución en temas de tecnología que permita a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo estar en la vanguardia en esta materia” [43].

AGRADECIMIENTOS

Publicación dedicada con mucho cariño y gratitud a todo el Despacho 309 de la Sección Primera del Consejo de Estado. Especialmente al Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrado, y al Doctor David Roberto Penagos Londoño, magistrado auxiliar, quienes con su estudio, compromiso y dedicación crearon SAMAI y dieron lugar al desarrollo de la presente publicación y son los creadores de las bases e ideas principales de la presente publicación.

CITAS

[1] Egresado de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e : juan.salazar12@est.uexternado.edu.co,​ jdsalazarhenao1999@hotmail.com. LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/juan-david-salazar-henao

[2] El Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés menciona como es menester poner de presente que SAMAI es una herramienta hecha a 0 costo, por nosotros y para nosotros con un papel determinante de la Comisión de tecnología de la información y telecomunicaciones (conformada por los magistrados Nubia Herrera, Oswaldo Giraldo, Hernando Sánchez, Gabriel Valbuena Hernández, Milton Chaves García, Stella Janeth Carvajal Basto y su coordinador (Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés)), del jefe de la oficina de sistemas de la Corporación Pablo Mancada, junto con los demás ingenieros de nuestra Corporación Paola Andrea Álzate, Camilo Ernesto Losada, Carolina Álvarez, Leslie Rocío Cruz y Julián Amaya. SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. Consejo de Estado en Línea, Digitalización y derecho a una buena Administración. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (21 de septiembre de 2020). 114 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=T7kTtap-FzI y Consejo de Estado: SAMAI, el sistema de gestión del Consejo de Estado, recibe premio a mejor práctica judicial por parte de la corporación excelencia en la justicia [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.consejodeestado.gov.co/news/samai-el-sistema-de-gestion-del-consejo-de-estado-recibe-premio-a-mejor-practica-judicial-por-parte-de-la-corporacion-excelencia-en-la-justicia/?fbclid=IwAR0jEaUEmKmvMFhb05eu24-4xkf8oaFvgoBzYcfro__6WWUn4cYqfn_FnKw

[3] Consejo de Estado: SAMAI, el sistema de gestión del Consejo de Estado, recibe premio a mejor práctica judicial por parte de la corporación excelencia en la justicia [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.consejodeestado.gov.co/news/samai-el-sistema-de-gestion-del-consejo-de-estado-recibe-premio-a-mejor-practica-judicial-por-parte-de-la-corporacion-excelencia-en-la-justicia/?fbclid=IwAR0jEaUEmKmvMFhb05eu24-4xkf8oaFvgoBzYcfro__6WWUn4cYqfn_FnKw

[4] “Con el liderazgo de la Presidencia del Consejo de Estado, SAMAI fue adoptado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Cetic) y la Comisión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la alta corporación, para intensificar la digitalización de los trámites en los procesos a cargo de nuestra alta corte.” En: Consejo de Estado: SAMAI, el sistema de gestión del Consejo de Estado, recibe premio a mejor práctica judicial por parte de la corporación excelencia en la justicia [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.consejodeestado.gov.co/news/samai-el-sistema-de-gestion-del-consejo-de-estado-recibe-premio-a-mejor-practica-judicial-por-parte-de-la-corporacion-excelencia-en-la-justicia/?fbclid=IwAR0jEaUEmKmvMFhb05eu24-4xkf8oaFvgoBzYcfro__6WWUn4cYqfn_FnKw

[5] “SAMAI surge de la necesidad de expandir e integrar los servicios de los sistemas empleados en la corporación. En un esfuerzo conjunto entre los magistrados de la corporación y la Oficina de Sistemas, se diseñó, desarrolló e implementó el sistema para la gestión judicial SAMAI, con altos componentes de seguridad, acorde a los estándares tecnológicos actuales, previa identificación de las necesidades de los usuarios, con el fin de proveer el medio que acercara la justicia al ciudadano.” Consejo de Estado. ¿Como nació SAMAI? [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/

[6] Ibidem.

[7] Consejo de Estado. SAMAI, el sistema de gestión del Consejo de Estado, recibe premio a mejor práctica judicial por parte de la corporación excelencia en la justicia [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.consejodeestado.gov.co/news/samai-el-sistema-de-gestion-del-consejo-de-estado-recibe-premio-a-mejor-practica-judicial-por-parte-de-la-corporacion-excelencia-en-la-justicia/?fbclid=IwAR0jEaUEmKmvMFhb05eu24-4xkf8oaFvgoBzYcfro__6WWUn4cYqfn_FnKw

[8] Consejo de Estado. Ventanilla de atención virtual [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/

[9] “Firma electrónico individual, colegiada y conjueces” SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

[10]¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA? Es un mecanismo técnico que permite identificar a una persona ante un sistema de información, dentro de esa definición se cubrirían mecanismos como: nombres de usuario y contraseñas, firmas biométricas, entre otros. ¿QUÉ MÉTODO DE FIRMA EMPLEA SAMAI? Emplea firma electrónica integrada con mecanismos de seguridad que permiten garantizar las condiciones de autenticidad e integridad, conservación y posterior consulta de los documentos electrónicos.” Consejo de Estado. Manual de usuario sistema de gestión judicial SAMAI [en línea]. Colombia: Consejo de Estado. 2021, 83 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Imagenes/Manual%20de%20usuario%20WEB%20V2.0.pdf

“La Ley 527 de 1999 contiene las bases jurídicas en relación con el reconocimiento y fuerza probatoria de los mensajes de datos y la conceptualización de las firmas digitales. En desarrollo, el Decreto 2364 de 2012 conceptualiza los métodos de firma electrónica y establece las condiciones para que tenga efectos jurídicos y criterios de seguridad”. Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 5 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[11]  “Firma electrónica y Validación de documentos. Incorpora la firma electrónica unitaria, colegiada y de conjueces, aplicando los últimos estándares de seguridad y un validador de documentos que permite a propios y externos verificarlos”. Consejo de Estado. Manual de usuario sistema de gestión judicial SAMAI [en línea]. Colombia: Consejo de Estado. 2021, 6 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Imagenes/Manual%20de%20usuario%20WEB%20V2.0.pdf

[12] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Secretaría Jurídica Distrital. Implementación de la virtualidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Colombia: YouTube, Secretaría Jurídica Distrital. (30 de septiembre de 2020). 84:22 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=yJ4Hvc-um14&t=510s

[13]Interoperabilidad. Integra la conexión con otros sistemas internos y externos como la gestión de personal y el sistema de relatoría. SAMAI posee estándares que facilitan la posibilidad de intercambio de información y fortalece la seguridad de nuestro sistema de información.” Consejo de Estado. Manual de usuario sistema de gestión judicial SAMAI [en línea]. Colombia: Consejo de Estado. 2021, 7 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Imagenes/Manual%20de%20usuario%20WEB%20V2.0.pdf

[14] Consejo de Estado: SAMAI, el sistema de gestión del Consejo de Estado, recibe premio a mejor práctica judicial por parte de la corporación excelencia en la justicia [en línea]. Colombia. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.consejodeestado.gov.co/news/samai-el-sistema-de-gestion-del-consejo-de-estado-recibe-premio-a-mejor-practica-judicial-por-parte-de-la-corporacion-excelencia-en-la-justicia/?fbclid=IwAR0jEaUEmKmvMFhb05eu24-4xkf8oaFvgoBzYcfro__6WWUn4cYqfn_FnKw

[15] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. Consejo de Estado en Línea, Digitalización y derecho a una buena Administración. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (21 de septiembre de 2020). 114 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=T7kTtap-FzI

[16] Ibidem.

[17] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. Consejo de Estado en Línea, Digitalización y derecho a una buena Administración. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (21 de septiembre de 2020). 114 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=T7kTtap-FzI

[18] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. Consejo de Estado en Línea, Digitalización y derecho a una buena Administración. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (21 de septiembre de 2020). 114 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=T7kTtap-FzI

[19]Art. 59 Ley 1437 del 2011. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El expediente electrónico deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad.” Colombia. Congreso de la República. Artículo 59 Ley 1437 del 2011 (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Colombia: Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

“Documento electrónico Documento electrónico es información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”. En: Portal Administración Electrónica. Documento y expediente electrónico [en línea]. España: Gobierno de España. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Archivo_electronico/pae_documento_expediente_electronico.html

“Una definición normativa de este, la encontramos en el artículo 3 literal F del acuerdo 002 de 2014 expedido por el Archivo General de La Nación: “Conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo””. SICARD ARENAS, Juan Felipe. Blockchain para la implementación del expediente electrónico en el proceso judicial: Una necesidad imperante y actual [blog]. Departamento Derecho Informático. Colombia. 20 de agosto del 2020. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://derinformatico.uexternado.edu.co/blockchain-para-la-implementacion-del-expediente-electronico-en-el-proceso-judicial-una-necesidad-imperante-y-actual/

[20] “Un concepto doctrinal lo otorga MIRA ROS, C. en: “El expediente judicial electrónico”, Ed. Dykinson, S.L., Madrid, 2010. Explica que el expediente judicial electrónico se constituye del “conjunto de información que se genera durante la tramitación de un proceso judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales”” SICARD ARENAS, Juan Felipe. Blockchain para la implementación del expediente electrónico en el proceso judicial: Una necesidad imperante y actual [blog]. Departamento Derecho Informático. Colombia. 20 de agosto del 2020. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://derinformatico.uexternado.edu.co/blockchain-para-la-implementacion-del-expediente-electronico-en-el-proceso-judicial-una-necesidad-imperante-y-actual/

[21] Peritos, secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, curadores ad litem conforme al artículo 48 del Código General del Proceso.

[22] El Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece la definición del expediente electrónico en su artículo 2.8.2.7.12 Parágrafo 1°. Establece que: “El expediente debe reflejar la secuencia de las diligencias realizadas dentro de una misma actuación o trámite”.

[23] En el numeral 6 artículo 3  del acuerdo 002 de 2014 expedido por el Archivo General de La Nación, encontramos una definición normativa del expediente electrónico de archivo que consagra varios de los elementos propios de un expediente electrónico judicial, a saber: “Expediente electrónico de archivo: Conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo” (se suprimieron las negrillas propias que traía el artículo). Colombia. Archivo General de La Nación. Acuerdo 002 (14, marzo, 2014). Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. En: https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-002-de-2014/#:~:text=CONSIDERANDO%3A,ciclo%20vital%20de%20los%20documentos.

[24] Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 5 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[25] “El artículo 95 de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, dispone que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia, en un marco general de política de justicia digital. Igualmente, establece las facultades de los servidores judiciales en el uso de las TIC para la gestión y el trámite de los procesos judiciales”. En: Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 5 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[26] “La Ley 527 de 1999 contiene las bases jurídicas en relación con el reconocimiento y fuerza probatoria de los mensajes de datos6 y la conceptualización de las firmas digitales. En desarrollo, el Decreto 2364 de 2012 conceptualiza los métodos de firma electrónica y establece las condiciones para que tenga efectos jurídicos y criterios de seguridad.
El Decreto 2609 de 2012 regula la gestión de documentos electrónicos de archivo y sus calidades de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, como calidades clave dentro de la conceptualización del expediente electrónico”. En: Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 5 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[27]“El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011), trae consigo la definición técnica de expediente electrónico (art. 59). El CPACA creó un marco habilitante tanto para las actuaciones administrativas como las judiciales. En lo judicial, la posibilidad de surtir las actuaciones por medios electrónicos, bajo condiciones de autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, así como medidas para implementar el expediente electrónico por el Consejo Superior de la Judicatura, con las condiciones técnicas necesarias”. En: Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 6 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

“Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”. Colombia. Congreso de la República. Artículo 186 Ley 1437 del 2011 (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Colombia: Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

[28] “La Ley 2080 marca un (…) antes y un después absolutamente ostensible en este proceso, y es que ya no es una facultad, es un deber el uso de las tecnologías (…)”. SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto, En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

[29] “El Código General del Proceso (CGP – Ley 1564 de 2012) dispone en su artículo 103 que la Rama Judicial debe “implementar el plan de justicia digital el cual deberá estar integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea”. El Plan de justicia digital se erige como sombrilla integradora coordinada por el Consejo Superior de la Judicatura y vinculante para los servidores judiciales, quienes además deben procurar el uso de las TIC en la gestión y el trámite de los procesos judiciales. Igualmente, se establecen normas particulares habilitantes de distintas actuaciones judiciales por medios electrónicos, se potencializa el uso y validez de los mensajes de datos y la firma electrónica.” Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 6 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[30] “El Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial (PSD) 2019-2022 “Justicia Moderna con Transparencia y Equidad”. (…) El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” adoptado mediante la Ley 1955 de 2019.  (…) La política de Gobierno Digital, cuyos lineamientos se encuentran en el Decreto 1008 de 2018. (…) Adicionalmente el Gobierno Nacional, a través del Min Tic y el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió la Guía de TI para la gestión de trámites jurisdiccionales, que incluye una serie de requerimientos funcionales y técnicos para la transformación digital de los procesos jurisdiccionales de las autoridades administrativas que ejercen este tipo de funciones y facilitar el proceso para homogenizar herramientas de expediente electrónico. Finalmente, el documento CONPES 3975 del 8 de noviembre de 2019, que contiene la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, con un horizonte de 5 años.” Consejo Superior de la Judicatura. Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital [en línea]. 6-9 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9

[31] SICARD ARENAS, Juan Felipe. Blockchain para la implementación del expediente electrónico en el proceso judicial: Una necesidad imperante y actual [blog]. Departamento Derecho Informático. Colombia. 20 de agosto del 2020. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://derinformatico.uexternado.edu.co/blockchain-para-la-implementacion-del-expediente-electronico-en-el-proceso-judicial-una-necesidad-imperante-y-actual/

[32] COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Artículo 4 Decreto Legislativo 806 del 2020 (04, junio, 2020). Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [en linea]. Colombia:  Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0806_2020.html

[33] Colombia. Archivo General de La Nación. Acuerdo 002 (14, marzo, 2014). Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. En: https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-002-de-2014/#:~:text=CONSIDERANDO%3A,ciclo%20vital%20de%20los%20documentos.

[34] SUÁREZ-QUIÑONES Y FERNÁNDEZ, J.C. J.C.: “Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías. Presente y Futuro”, 2010 cit. p. 11. Citado en: SICARD ARENAS, Juan Felipe. Blockchain para la implementación del expediente electrónico en el proceso judicial: Una necesidad imperante y actual [blog]. Departamento Derecho Informático. Colombia. 20 de agosto del 2020. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://derinformatico.uexternado.edu.co/blockchain-para-la-implementacion-del-expediente-electronico-en-el-proceso-judicial-una-necesidad-imperante-y-actual/

[35] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Secretaría Jurídica Distrital. Implementación de la virtualidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Colombia: YouTube, Secretaría Jurídica Distrital. (30 de septiembre de 2020). 84:22 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=yJ4Hvc-um14&t=510s

[36] PENAGOS LONDOÑO, David Roberto. En: Secretaría Jurídica Distrital. Implementación de la virtualidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Colombia: YouTube, Secretaría Jurídica Distrital. (30 de septiembre de 2020). 84:22 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=yJ4Hvc-um14&t=510s

[37] Super Intendencia de Industria y Comercio. Superindustria y Consejo de Estado firman memorando de intención para implementar expediente electrónico en temas de propiedad industria. [consulta: 27 septiembre 2021]. Disponible en: lhttps://www.sic.gov.co/slider/superindustria-y-consejo-de-estado-firman-memorando-de-intenci%C3%B3n-para-implementar-expediente-electr%C3%B3nico-en-temas-de-propiedad-industrial

[38] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. Firma de memorandos de entendimiento Consejo de Estado, SIC y DIAN. Colombia : YouTube, Consejo de Estado. (24 de agosto del 2020). 84:39 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=Xz5e72nii5w

[39] “Generar que el proceso aumente en celeridad y eficacia en cuanto mediante estos convenios de interoperabilidad el Magistrado del Consejo de Estado no tiene que esperar la remisión física de los documentos que reposan en la Entidad, no tiene que generarle al usuario del servicio de justicia ese pago de las copias asociadas a la obtención de esas piezas procesales” SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

[40] PENAGOS LONDOÑO, David Roberto. En: Secretaría Jurídica Distrital. Implementación de la virtualidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Colombia: YouTube, Secretaría Jurídica Distrital. (30 de septiembre de 2020). 84:22 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=yJ4Hvc-um14&t=510s

[41] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

[42] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

[43] SERRATO VALDÉS, Roberto Augusto. En: Consejo de Estado. XXVII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Día 1 / sept. 1 ]. Colombia: YouTube, Consejo de Estado. (01 de septiembre de 2021). 277 minutos. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=PY81lkC2T1A

Foto de portada de: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/262

Sobre la descripción de la publicación y la defición de SAMAI como “SAMAI es un vocablo indígena originario del pueblo INGA, que significa conexión o vínculo universal que conlleva a un aprendizaje continuo.” la cita es:  Consejo de Estado. Manual de usuario sistema de gestión judicial SAMAI [en línea]. Colombia: Consejo de Estado. 2021, 6 p. [Consultado: 27 de septiembre de 2021]. Disponible: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Imagenes/Manual%20de%20usuario%20WEB%20V2.0.pdf

Muchas gracias.